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NOM-004-SE-2021

NOM-004-SE-2021

Información comercial: Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus complementos y ropa de hogar.

Esta Norma establece la información comercial que los fabricantes nacionales y los confeccionistas, así como los importadores, deben incluir en los textiles, la ropa de hogar y en las prendas de vestir y accesorios.


La información comercial a que se refiere esta Norma deberá incorporarse a los textiles, prendas de vestir y accesorios, y ropa de casa, elaborados con materias textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, que se comercialicen antes de su ingreso al país. dentro del territorio mexicano.


El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de hogar, incluye cuatro elementos importantes:

Los datos del fabricante y/o del importador.

La composición de las fibras (descripción de los insumos).

Instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).

Las tallas de las prendas y las dimensiones o medidas en ropa y textiles para el hogar.


Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea mayor al 50% con relación a la masa.


La información sobre los productos objeto de esta Norma deberá presentarse en español, ser veraz, descrita y presentada de forma que no induzca a error respecto de la naturaleza y características del producto.

Las personas que de cualquier forma comercialicen con los productos incluidos en esta Norma deberán exigir a sus proveedores que los productos muestren la información comercial establecida en la misma.


En el caso de verificación, si el practicante debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es cierta, solicitará dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. De no existir el fabricante o importador, esta información se solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva de conformidad con la legislación aplicable.


Las prendas y sus accesorios deberán exhibir la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio. en los casos y términos señalados en esta Norma.

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